Pasos para votar y delitos electorales: lo que debes saber en las elecciones primarias

Mañana miles de hondureños saldrán a votar en las elecciones primarias, ¿cuáles son los pasos para este proceso y cuáles son los delitos electorales?

  • 08 de marzo de 2025 a las 18:30

Tegucigalpa, Honduras.- A pocas horas de que centenares de miles de hondureños ejerzan el sufragio en las elecciones primarias, los ciudadanos deben tomar en cuenta cada paso de este proceso cuando lleguen a sus centros de votación.

Mañana desde las 7 a.m. hasta las 5 p.m. estarán abiertas las urnas para que las personas voten por los precandidatos a nivel presidencial, diputaciones, alcaldías y autoridades internas del partido.

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Cabe resaltar que son 5.8 millones de personas las que están habilitadas para ejercer su derecho ciudadano, de las cuales unas 600,000 están aptas para votar por primera vez.

Es por ello, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) explica los pasos a seguir para votar, así como también los delitos electorales y cómo identificarlos.

Pasos para votar

1. El elector, una vez que conozca cuál es su centro de votación y la Junta de Receptora de Votos (JRV), debe buscar el listado de lectores ubicado afuera de la JRV. Para consultar el centro de votación y JRV, diríjase al sitio web censo.cne.hn.

2. El votante ingresa a la JRV y presentará su Documento Nacional de Identificación (DNI) al presidente de la JRV. Este demostrará el DNI al resto de miembros de la JRV y posteriormente lo entregará al secretario para comprobarlo en el lector de huella dactilar (dispositivo de identificación biométrica).

3. El secretario de la JRV comprobará la huella dactilar del votante con el dispositivo de identificación biométrico.

4. El secretario verifica y compara los datos del DNI con los del cuaderno de votación. Tras comprobar que el elector está inscrito en el cuaderno de votación, retendrá el DNI hasta que el ciudadano culmine su proceso.

En caso de que no se compruebe la huella dactilar de la persona, esta siempre podrá dar su voto siempre y cuando sus nombres, apellidos y número de DNI coincidan con los registros del cuaderno de votación.

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5. Los miembros de la JRV revisan los dedos del elector para verificar que este no tenga manchas de tinta indeleble que den indicios de que ya ejerció su voto previamente. Si la persona tiene manchas de esta tinta, se le decomisará su DNI hasta que finalice la votación.

6. El presidente de la JRV desprende por la línea punteada las papeletas de los tres niveles de cargo de elección popular para firmarla con el secretario en presencia del elector.

7. El presidente le entrega las papeletas al lector, la explica las formas en qué puede dar su voto y posteriormente le instruye que se dirija a la cabina de votación.

8. Una vez que el elector haya marcado las papeletas, las doblará ocultando las marcas y se dirigirá a la JRV para que esta estampe el sello de ratificado.

9. Cuando las papeletas ya cuenten con el sello de ratificado, el elector procederá a colocarlas en las urnas según el color de cada papeleta.

10. Depositadas las papeletas en sus respectivas urnas, el secretario de la JRV le solicitará al votante que firme el cuaderno de votación. Es importante mencionar que si el lector tiene alguna discapacidad para poner su firma, el secretario deberá marcar una X en el cuaderno de votación. Además, en caso de no poder firmar, el lector debe estampar la huella de su dedo índice o el que corresponda.

11. Uno de los vocales de la JRV aplicará al votante tinta indeleble en el dedo meñique de su mano derecha y se le devuelve su DNI. Si el elector se niega a la aplicación de la tinta indeleble, se le retendrá el DNI hasta que finalice la jornada electoral.

Las personas tienen hasta las 5 p.m para dirigirse a sus centros de votación y ejercer el sufragio.
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Delitos electorales

El CNE insta a las personas a no prestarse a los delitos electorales, pues estas acciones además de socavar la democracia, son castigadas penalmente con cárcel.

Una persona podría enfrentar hasta ocho años de prisión si altera, destruye, oculta o coloca datos falsos en las credenciales, en el listado de electores, cuaderno de votación, actas de organismos electorales, papeletas, DNI, certificaciones de resultados o cualquier otro documento electoral.

Por otro lado, aquellos que cambien injustificadamente el lugar y hora donde se realizan las elecciones, instalen una JRV sin autorización del CNE o usurpen cargos dentro de esta, o impidan que los miembros de la JRV revisen las urnas y/o votos, serán castigados con una pena entre los cuatro a seis años de prisión.

El hacer anotaciones incorrectas o maliciosas en el cuaderno de votación, alterar el número de papeletas en relación con el acta de apertura, alterar el número de votos en relación con el acta de cierre y anular un voto por causas que no están comprendidas por la Ley Electoral también son considerados delitos electorales.

De igual forma, son delitos electorales el suplantar a una persona para ejercer el sufragio, votar más de una vez, la compra y venta de votos, y no usar el lector de huellas biométrico.

Si una persona, sin contar con la legítima autorización, impida a otro ciudadano ejercer sus derechos como elector, podría ser castigado con cuatro a seis años de reclusión. Esta sanción también aplica para quienes impidan a los órganos electorales o sus miembros poder ejercer sus funciones, impidan la apertura de la votación o cambie el local.

Para disuadir estas situaciones irregulares, el CNE puso a disposición de la población la línea 108 para hacer denuncias. De igual forma, el Ministerio Público habilitó el número 2221-8268 para denunciar delitos electorales, mismos que pueden ser comunicados vía correo electrónico escribiendo a [email protected]

Los delitos electorales en Honduras son castigados con penas que van desde los cuatro hasta los ocho años de encarcelamiento.
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