Corte declara ilegal allanamiento y captura contra el periodista Esdras Amado López

La Corte anuló el allanamiento y detención del periodista Esdras Amado López por violaciones al debido proceso y garantías constitucionales.

  • 17 de junio de 2025 a las 13:42
Corte declara ilegal allanamiento y captura contra el periodista Esdras Amado López

Tegucigalpa, Honduras.- La Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de Francisco Morazán declaró ilegal el allanamiento y detención del periodista Esdras Amado López , realizados el 25 de marzo de 2025, tras considerar que se violaron garantías fundamentales, incluyendo la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.

El fallo del tribunal de alzada responde a un recurso interpuesto por la abogada Angie Villanueva, defensora del comunicador, quien alegó que la intervención en la vivienda se hizo sin orden judicial escrita y en ausencia de condiciones de flagrancia, lo que vulnera el artículo 99 de la Constitución de la República.

La resolución emitida el 12 de junio de 2025— ordena la exclusión de todas las pruebas obtenidas como resultado del operativo, incluyendo documentos, testimonios y actos procesales derivados de ese allanamiento.

Según consta en la resolución judicial, la detención de López ocurrió más de 20 horas después del supuesto hecho, cuando agentes de la Policía Nacional ingresaron por la fuerza a su vivienda sin orden judicial escrita ni justificación válida de urgencia o flagrancia.

La Corte determinó que el procedimiento fue arbitrario y que el Ministerio Público no demostró que existiera una amenaza inminente, persecución activa o impedimento legal para obtener autorización previa.

“El allanamiento fue ilegal desde su origen”, concluye el fallo, que ordena excluir del expediente todas las pruebas obtenidas durante y tras esa intervención.

Al llegar al lugar, se encontraron con policías encargados de la seguridad del señor López.

Tras identificarse como agentes de la Policía Nacional y notificar la existencia de una denuncia en su contra, el policía a cargo realizó una llamada informando que el señor López saldría.

Sin embargo, López hizo caso omiso a los llamados. Posteriormente, el defensor de los derechos humanos, Hugo Maldonado, llegó al lugar e intentó comunicarse con él, sin éxito.

Lea aquí el fallo judicial emitido por la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán en el caso de Esdras Amado López.

A pesar de los múltiples intentos, incluyendo el uso de un megáfono de la patrulla, López se negó a salir.

Ante la falta de respuesta y sin una orden judicial de allanamiento, las autoridades procedieron a ingresar a la vivienda por la fuerza, rompiendo los seguros de las puertas, y detuvieron a López.

"Como resultado, se ha decidido dejar sin valor y efecto alguno no solo el acto viciado (el allanamiento y la captura), sino también todos los actos que se hayan realizado con posterioridad y dependan directamente de aquel.

No obstante, el ente acusador conserva la facultad de continuar con la investigación del hecho ilícito, ya que la prueba de este no se deriva directamente de la violación de los derechos constitucionales del imputado", indica el fallo.

Agentes policiales ingresan por la fuerza a la residencia de Esdras Amado López en Tegucigalpa, sin presentar orden judicial.

La defensa argumentó que el proceso fue viciado desde su inicio y solicitó el sobreseimiento definitivo del caso.

Alegó que no existe un patrón de maltrato que sustente la habitualidad ni evidencia suficiente para tipificar las lesiones como agravadas.

También denunció que el acto fue impulsado sin respetar las medidas cautelares otorgadas a López por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde 2009, lo que compromete al Estado hondureño ante instancias internacionales.

Fiscalía sostiene validez del proceso

Por su parte, el Ministerio Público defendió la legalidad de su actuación. Alegó que el allanamiento fue convalidado por un juez de garantías y que existe prueba suficiente para sostener el proceso penal, incluyendo, la declaración de la víctima ante juez competente, dictámenes forenses médicos y odontológicos.

Asimismo, fotografías, actas, informes policiales y testigos presenciales.

“El proceso debe continuar porque se han acreditado los elementos mínimos para la existencia de delito y la probable participación del imputado”, sostuvo la fiscal del caso.

La resolución: derechos no pueden convalidarse

La Corte de Apelaciones, sin embargo, desestimó los argumentos del Ministerio Público y subrayó que la nulidad no puede considerarse convalidada por el tiempo transcurrido ni por falta de objeción inmediata.

“La defensa no perdió el derecho a reclamar. Las garantías constitucionales no se sanan por omisión, consentimiento ni tiempo”, señalaron los magistrados.

La acusación

López enfrenta un proceso penal por los delitos de maltrato familiar con habitualidad, lesiones agravadas y desobediencia, en perjuicio de su expareja, Milagro de Jesús Gonzales Zelaya, con quien tiene dos hijos.

La denuncia, interpuesta el 24 de marzo, señala que López -presuntamente- agredió físicamente a su pareja en las instalaciones de Canal 36, golpeándola contra el piso, provocándole fractura parcial de un diente y otras lesiones en el rostro, cuello y brazo.

El dictamen médico forense otorgó una incapacidad de siete días.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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